Enciclopedia jurídica

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Fideicomisos

Derecho Internacional

Sistema de administración de determinados territorios por parte de un Estado soberano, bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de acuerdos especiales.

Sustituyó al antiguo Sistema de Mandatos.

Su regulación jurídica internacional se encuentra en el Capítulo XII (arts. 75 a 85) de la Carta de las Naciones Unidas.

Los territorios sometidos al sistema se denominan fideicomisos.

Objetivos del régimen de administración fiduciaria son fomentar la paz y la seguridad internacionales, promover el adelanto político, económico, social y educativo de los territorios fideicometidos y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados por los pueblos interesados, promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y el reconocimiento de la independencia de los pueblos del mundo, asegurando un tratamiento igual para todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como un tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de justicia.

El régimen de administración fiduciaria es de aplicación (art. 77.1 de la Carta) a los territorios que se encontraran bajo mandato, a los separados de Estados enemigos, como consecuencia de la II G.M. aquellos voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados administradores.

Los territorios fideicometidos tienen capacidad jurídica, no así de obrar, encontrándose representados por la autoridad administradora, única que puede ejercer el derecho de protección sobre los ciudadanos del fideicometido ante terceros Estados.

El fideicomiso sobre un determinado territorio finaliza por su reconocimiento como Estado independiente o la renuncia del fideicomisario a la administración del fideicomiso, plantea dudas la posibilidad de privación del fideicomiso por la organización de las Naciones Unidas.

La Asamblea General es ayudada para el desempeño de sus funciones relativas al régimen de Administración fiduciaria por el Consejo de Administración Fiduciaria, regulado en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas.


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