Conocidos también como derechos de las personas, son las facultades que, formuladas con carácter general y frente al Estado, suponen el reconocimiento expreso de la libertad de la persona. Si en los comienzos de la modernidad tal reconocimiento era el resultado de una liberalidad del poder absoluto, actualmente es una obligación asumida por el poder reconociendo la dignidad de la persona con todas sus consecuencias. Por ello incluyen no sólo derechos subjetivos que protegen al individuo frente al Estado, sino también deberes de éste hacia el individuo. Llamados también derechos fundamentales, derechos y libertades fundamentales, derechos fundamentales y libertades públicas, libertades públicas o derechos fundamentales de la persona, comprenden los derechos de libertad, de participación, los económicos y sociales, los deberes constitucionales, los principios rectores de la política social y económica -conocidos todos ellos como derechos fundamentales materiales o derechos subjetivos frente al poder-; complemento de éstos son los denominados derechos fundamentales formales, como la reserva de ley y el recurso de amparo. Todos ellos desarrollan la proyección social del ciudadano en sus relaciones con el Estado y otros grupos sociales.
Constitución, artículos 10 a 54.
No es un concepto autónomo sino más bien la continuación histórica del moderno enfoque de derechos constitucionales, es decir, la fijación de restricciones al poder estatal. Estas obedecen, por su puesto, a una finalidad y es respecto a esta finalidad que se produce una evolución. Las antiguas declaraciones D derechos imponían restricciones al Rey en favor de determinadas agrupaciones intermedias dotadas de cierta cohesión y fuerza política (nobleza, Clero, ciudades, corporaciones de mercaderes). Los individuos eran destinatarios de esos derechos solo en cuanto pertenecieran a alguno de esos grupos. No hay asomos de afirmar como pretención universal la experiencia de una libertad abstracta valida para toda la humanidad, sino remedios muy concretos para determinadas conductas arbitrarias del Rey y de los ejecutores de la voluntad. La constitución moderna edifica sus diques contra el
abuso del poder con otra finalidad.
Como ocurre esto? debemos retomar la antigua idea Roma ella se mantuvo en un plano general, objetivo, sin indagar en su contenido la existencia de derechos naturales subjetivos.
En los siglos XVII y XVIII se produce un reflorecimiento de la doctrina y pronto aparece enriquecida por esa indagación. Gana entonces terreno una tesis según la cual, entre las normas del derecho natural que la razón humana extrae de la voluntad divina o del orla libertad del hombre como elemento esencial del orden divino o natural.
Los filósofos y escritores políticos enrolados en uno u otro bando de la lucha entre Rey y parlamento, buscaron justificar el origen, legitimidad y finalidad del poder, a partir de una explicación racional del estado de naturaleza, previo al estado de sociedad.
Les preocupa a unos y a otros establecer como ha nacido el estado, para sacar de ese hecho conclusiones acerca de la excención de su poder sobre los individuos.
Quienes inician el estudio de esta cuestión con una descripción del estado de naturaleza, coinciden en reconocer que antes de vivir en sociedad, los hombres eran libres y no estaban obligados a obedecer a otros. Pero en tanto Thomas Hobbes (1588-1679) avizora ese estado de naturaleza como un caos caracterizado por una constante guerra entre egoístas guiados por sus apetitos ("el hombre es lobo para el hombre") y sin otra limitación que la que les
impone el temor a la muerte, John locke (1632-1704), en su ensayo sobre el gobierno civil (1690), lo concibe como una época feliz- dotada de su propio orden, en la que impera una completa libertad e igualdad.
De éstas distintas descripciones del estado de naturaleza emergen dos explicaciones totalmente opuestas sobre el fin a que obedece y la extensión que tiene el Poder estatal.
Hobbes imagina a esos hombres aterrados por el temor constante a la muerte y supone que en esas circunstancias habían estado dispuestos a ingresar en un estado de sociedad que les asegurará
la vida y la paz, pagando como precio la renuncia de sus libertades naturales en obsequio de estado. Suministra así la justificación del absolutismo del estado, especie de Dios en la tierra, semejante al Leviatán bíblico (su obra escrita en 1651, se llama Leviatán), quien para asegurar la paz posee un poder absoluto e ilimitado. De un estado de naturaleza como el imaginado por Locke surge otra explicación. La formación de la sociedad y del estado obedeció a que cada individuo debía aplicar el derecho natural y esto provocaba alguna inseguridad par el goce de los derechos
naturales, ello decidió a los individuos a vivir en sociedad y a formar el estado, renunciado solo a una parte de sus derechos en favor de éste, precisamente para que esos derechos naturales estuvieran mejor garantizados. Hobbes suponía una renuncia total y definitiva; locke apenas un abandono parcial y condicionado, pues si el gobierno traiciona su finalidad esencial y se convierte en un
opresor, el pueblo recupera la porción del poder delegada y tiene el derecho de poner término al gobierno tiránico para sustituido por
otro que sea fiel al fin de la comunidad.
Derechos honoríficos funcionariales | | | Derechos humanos dentro De la tradición |