El funcionario, como partícipe en las actividades del Estado, se incorpora la dignidad de las mismas y los signos externos que correspondan a la categoría de la función que desempeña. Son los denominados derechos honoríficos, que se pueden desglosar en los particulares siguientes. Los tratamientos, que son los títulos que acompañan a determinados cargos (excelencia, ilustrísima, etc.); uniforme, insignias y condecoraciones; las precedencias o derecho a ocupar determinados puestos en los actos oficiales; los privilegios y exenciones, que conllevan el poder excusarse de ciertas obligaciones.
Ley de Funcionarios civiles del Estado, artículo 66.
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