Aunque en sentido general puede considerarse que significan lo mismo que recursos, en sentido restringido son remedios los recursos que carecen del efecto devolutivo; es decir, el recurso se plantea y decide ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que ahora se recurre. Por tanto, el tribunal a quo y el tribunal ad quem son el mismo. Cuando se produce el efecto devolutivo se habla propiamente de recurso: el tribunal ad quem es superior al tribunal a quo. Junto al efecto devolutivo, algunos recursos producen también el efecto suspensivo: la ejecución de la resolución recurrida queda suspendida hasta que se decida el recurso. Si sólo se produce el efecto devolutivo, se habla de recurso en un solo efecto; si, además del devolutivo, se produce el efecto suspensivo, se dice que es un recurso en ambos efectos.
Remedio procesal | | | Remesa en cuenta corriente |