Enciclopedia jurídica

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Fideicomisario

Encargado, mandatario, persona en la que se deposita confianza, delegado.

Dentro del sistema legal argentino, se denominan fideicomisarios los representantes de los debenturistas, mandatarios de personas que han suscripto un préstamo a una sociedad por acciones.

La emisión de debentures por parte de las sociedades autorizadas para ello, consiste en una especie de empréstito solicitado al público en general, con características particulares y reglamentación propia. La persona que adquiere un título denominado obligación o Debenture es un mutante, y la sociedad que ha requerido el préstamo, que a su vez garantiza con su patrimonio en general o con bienes determinados, se obliga, por su parte, a devolver la suma convenida con más un interés oportunamente fijado.

El conjunto de estos prestamistas queda, luego de perfeccionado el contrato, en una situación especial frente a la sociedad de la cual son acreedores.

Sus intereses, que pueden diferir entre si cuantitativa pero no cualitativamente, necesitan de un representante común que fiscalice y, oportunamente ejerza, en el nombre de dichos debenturistas, las acciones a que haya lugar.

Esta el la función que compete al fideicomisario.

En el régimen legal argentino, la designación del fideicomisario compete a la empresa que ha decidido emitir debentures.

Una vez aprobada en asamblea dicha emisión, se hace nombrar uno o mas representantes de los tenedores de obligaciones, y celebrar con ellos un contrato. Es decir, ante la imposibilidad derivada de la indeterminación de las personas que recién en el

futuro han de suscribir el préstamo, al sociedad se adelanta al evento y designa al representante de sus mismos acreedores futuros.

El cargo de fideicomisario es rentable y la retribución debe ser determinada en el contrato de fideicomiso.

El fideicomisario puede ser removido del cargo (aun sin causa) por la asamblea de debenturistas, o con justa causa a pedido de un debenturista.

El fideicomisario no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

El fideicomisario tiene, como representante legal de los debenturistas, todas las facultades y deberes de los mandatarios.

Tiene la atribución de autorizar (cuando la emisión de debenturas se haga para consolidar deudas sociales) la entrega de los títulos previa comprobación de que la sociedad ha cumplido.

El fideicomisario en los casos de debentures con garantía común o garantía flotante, tiene siempre las siguientes facultades: 1) revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; 2) asistir a las reuniones del directorio y de las asambleas con voz y sin voto;
3) pedir la suspensión del directorio:

a) cuando yo hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo después de treinta días de vencidos los plaza convenidos; b) cuando la sociedad deudora haya perdido la cuarta parte del activo existente al día del contrato de emisión; c) cuando se produzca la disolución forzosa o la quiebra de la sociedad.

Su se trata de debentures emitidos con garantía especial, las facultades del fideicomisario se limitan a ejecutar la garantía en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.

Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. | Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el tostador "encomendaba a la fe" y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley la). | En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. | Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. | Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.


Ficta confessio      |      Fideicomiso