Son las operaciones contables que afectan a los elementos del inmovilizado o del circulante que, por su naturaleza, no pueden utilizarse más que dentro de unos límites temporales determinados. La amortización se efectuará durante el tiempo previsto de la utilización del elemento amortizable. Si la utilización no se prevé temporalmente limitada, pero se sabe que el bien sufrirá una depreciación duradera, se le aplicarán una revisiones de valor o correcciones valorativas para que el bien en cuestión tenga atribuido el valor inferior que le corresponda al cierre del balance. En todo caso, las revisiones de valor deberán figurar separadas del balance, anotándose en las provisiones correspondientes.
Código de comercio, artículo 39.
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