(Derecho Internacional Público) Relación jurídica convencional entre dos Estados en que el Estado protegido concede al Estado protector, a cambio del compromiso por parte de este último de defenderlo, el derecho de gestionar sus asuntos exteriores y de intervenir en su administración.
Institución vinculada a la expansión colonial, el protectorado ha desaparecido con la adquisición de la independencia de los Estados protegidos.
Derecho Administrativo
Las fundaciones, en cuanto entidades que persiguen fines de interés general de acuerdo a la voluntad del fundador están sometidas al control de la Administración Pública. El término «protectorado» hace referencia a la función de control sobre las fundaciones y a la organización administrativa que la ejerce.
El protectorado debe facilitar el recto ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española. A tal fin, le corresponde asesorar y apoyar a las fundaciones, y velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, para lo cual, entre otras atribuciones, debe examinar y comprobar los documentos contables, presupuestarios y económicos de las fundaciones, autorizar en su caso determinadas operaciones o actividades de las mismas, o controlar su liquidación.
El protectorado es ejercido en España por la Administración del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en función de las respectivas competencias (V. fundaciones).
Territorio en que se ejerce soberanía compartida; delegación de las relaciones exteriores.
Protector de indios | | | Protesta |