Derecho Constitucional
Derecho a destinar un patrimonio económico a la consecución de un fin mediante una organización dotada de personalidad jurídica. La Constitución Española (art. 34) reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley; se declaran ilegales las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Las fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada (V. fundaciones: concepto, clases y régimen vigente).
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