Es una de las tres modalidades de realización forzosa de los bienes embargados, junto con la adjudicación y la enajenación forzosa. Y así como en la adjudicación forzosa se entrega al acreedor el bien embargado, y en la enajenación forzosa se le entrega el precio obtenido en la subasta, en la administración forzosa el acreedor ejecutante recibe el uso del bien embargado para que, con los frutos o productos del mismo, se satisfaga su pretensión de ejecución. En la aplicación o destino de los rendimientos de la cosa radica la diferencia de esta figura respecto a la llamada administración judicial; en ésta, que es una forma de embargo, los frutos quedan afectados al proceso, tratándose de una administración cautelar.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.505, y 1.521 a 1.531.
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