Las reglas de competencia merecen, en general, dos observaciones.
Consiste la primera en que se ha tenido en cuenta para su formulación solamente una demanda con pretensión singular e independiente, lo que se bien es lo común, en el proceso civil por lo menos, no deja de ser normal la existencia de la demanda múltiple con pluralidad de pretensiones o con pretensiones vinculadas.
Consiste la segunda en que la ley establece reglas atributivas de competencia que no son absolutas, y que asimismo la ley contempla las modificaciones a estas reglas.
La operatividad de ambas observaciones se concreta en los desplazamientos de la competencia que ordinariamente correspondería a un juez por razón del territorio, de la materia o del valor, pero que se traslada a otro juez, que originariamente seria incompetente, por la incidencia de motivos especiales.
Se producen, pues, estos desplazamientos de competencia cuando un juez que sería originariamente incompetente, adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o mas procesos o pretensiones.
A) el presupuesto de los desplazamientos de la competencia consiste en existencia de varias pretensiones o procesos relacionados por algún elemento, pues por definición la pretensión o el proceso singular no justificarían en forma alguna la modificación de la competencia, sino la aplicación de la regla de competencia.
B) La finalidad consiste en atribuir competencia a un mismo juez (ídem judex), con las consecuencia inmediata de despojar a otro de la competencia originaria que le correspondería de acuerdo con la regla de competencia. La reunión o acumulación de las pretensiones o procesos para obtener una decisión única (simultaneus processus) es una mera posibilidad, pero no una finalidad de los desplazamientos de competencia.
No quedaría completa esa finalidad si no se obtuviere con ella resultados prácticos, cuales son, por una parte,la economía procesal, que si bien no es el factor determinante, es importante; y por otra parte, evitar que se dividala continencia de la causa, ya que la simultánea competencia de dos jueces podría originar sentencias contradictorias.
C) Esto implica limitar el ámbito de los desplazamientos de competencia a tres supuestos:1) por conexidad; 2)por acumulación; y 3) por fuero de atracción.
Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competencia.
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