Enciclopedia jurídica

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Desplazamiento de la competencia Por acumulación

Cuando las pretensiones o procesos son conexos producen como consecuencia el simultaneus processus ante el mismo juez, pero este efecto acumulativo no es exclusivo de de la conexidad, sino que, como figura procesal, puede obedecer a otras causas, que la ley contempla con la denominación de "acumulación de acciones" y de "acumulación de procesos" en cuyo tratamiento existe una expresa referencia a la competencia: el actor podrá acumular todas las acciones (pretensiones) que tuviere contra una misma parte, "siempre que correspondan a la competencia de un mismo juez", o procederá la acumulación de procesos, siempre que "el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia".

A) mientras que en los casos de conexidad de pretensiones o procesos, es posible dar una regla general, dado que la vinculación de aquellos establece una relación entre lo principal y lo secundario, cuando se trata de acumulación simple, en que se parte de la hipótesis de pretensiones o de procesos independientes, que se reúnen en un solo proceso por razones de economía procesal, aquella regla no tiene vigencia, y de ahí que la doctrina
esquematice el tratamiento de los desplazamientos de competencia por acumulación en una complicada serie de distinciones de
acuerdo con los distintos casos de acumulación. Así se dice:

1) que en la acumulación objetiva de pretensiones, no existe desplazamiento de competencia, y cada pretensión debe tramitar ante el juez competente, salvo que existiera conexidad entre las distintas pretensiones; o cuando derivaran de una misma causa;

2) que en la acumulación subjetiva de pretensiones (situaciones litisconsorciales), se desplaza la competencia ratione loci Vel materiae Vel quantitatis cuando las pretensiones sean conexas sea por la causa (título) o por el objeto o por ambos elementos a la vez; de lo contrario, recuperan su individualidad.

3) que en la acumulación de procesos rigen las mismas reglas. B) por su parte, la jurisprudencia.
Que, en defecto de textos legales precisos, debió sistematizar una materia difícil, donde no siempre se puede acertar, realizó su tarea con éxito, demostrando poseer un certero sentido de la realidad.

Partiendo de la premisa que fundamenta la acumulación de pretensiones y procesos: economía procesal y sus predicados de rapidez y simplificacion, centro su atención en los problemas atinentes a los desplazamientos de competencia en razón de la materia civil y comercial y respecto al valor, no sin dejar de contemplar el problema a través de las situaciones litisconsorciales.


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