[DPro] Fenómeno procesal por el que se reúnen en un solo juicio dos o más procesos que ya se han iniciado separadamente por un criterio de conexión sustancial entre ellos. La conexión se produce cuando:
1) la sentencia que recaiga en un proceso tenga efectos prejudiciales en otro, y 2) cuando entre los dos objetos exista una relación tal que pudiera dar lugar a sentencias contradictorias, excluyentes o incompatibles. Es necesario, también, que los procesos sean compatibles.
£221 LECiv, arts. 75 a 78.
Acumulación de acciones.
(Procedimiento Civil) Medida de administración judicial por la cual un tribunal (un juez sustanciador o un juez informante) decide instruir y fallar simultáneamente dos o más procesos unidos por un estrecho vínculo de conexión.
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