Es la que puede acordarse, de oficio o a instancia de parte, en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Dicha acumulación se proyectaría sobre los recursos pendientes en una de las referidas salas y siempre que, entre dichos recursos, existiese identidad de objeto y de alguna de las partes. En todo caso, en los recursos de casación debería concederse audiencia previa a los comparecidos y al Ministro fiscal. La acumulación de recursos podrá acordarse en cualquier momento anterior al señalamiento para votación y fallo y, en su caso, vista. cuando proceda la acumulación producirá el efecto de discutirse conjuntamente y resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 33 a 35.
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