Esta situación se denomina también interposición acumulada de recursos. Consiste en la sustanciación y decisión de recursos de casación acumulados en una sola pieza, cuando se interpongan dos o más recursos contra una misma sentencia o resolución. En el régimen ya derogado, al diferenciar entre la casación por quebrantamiento de forma y la casación de fondo, aparecían peculiaridades de interés; así, si contra una misma sentencia se interponían varios recursos de casación de distinta clase (por ejemplo, uno por infracción de ley y otro por quebrantamiento de forma), siendo recurrentes de éstos distintos litigantes, se tramitaba primero el recurso de forma y, decidido éste, el de fondo. Si el mismo litigante deseaba plantear las dos clases del recurso de casación contra la misma sentencia, interponía primero el de quebrantamiento de forma, expresando en un otrosí que interpondría, en su día, el de fondo.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.725.
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