Es el criterio que sigue la ley penal para proceder a la punición en el supuesto de concurso real de delitos. Se trata de un criterio punitivo equidistante entre el criterio de la acumulación material y el de la absorción. Según el criterio de la acumulación material, al culpable de varios delitos en concurso real se le impondrá cada una de las penas previstas para cada delito. Según el criterio de la absorción penal, en el mismo supuesto de pluralidad delictiva, al culpable se le impondrá la pena de más gravedad de las varias que se le impondrían, absorbiendo ésa a las demás. El criterio de la acumulación jurídica establece que al culpable de dos o más delitos o faltas, se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. Así, podrán cumplirse al mismo tiempo una pena de privación de libertad y una de multa. Ahora bien, cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente, se observarán, respecto de ellas, las reglas siguientes. Primera, en la imposición de las penas se seguirá el orden de respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido. Segunda, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum predicho, que no podrá exceder de treinta años.
Código penal, artículos 69 a 71.
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