(Procedimiento Civil) En los asuntos presentados ante los tribunales de derecho común, se designa como juez de la sustanciación o como consejero (en apelación) una vez inscrita la demanda. Convoca él a las partes, exige la presentación de los memoriales en los plazos que fija él mismo, decide sobre ciertos incidentes, vela por la comunicación de las piezas y pronuncia, cuando el asunto está sustanciado, un auto de cierre. V. Sustanciación.
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