(Derecho Administrativo) Concepción, caída ya en desuso desde fines del siglo pasado, según la cual en materia de contencioso administrativo, cada ministro representaba para su departamento una jurisdicción de primera intancia, a la que había que acudir previamente a todo recurso que hubiera de interponerse ante el Consejo de Estado. Se hablaba entonces de justicia retenida.
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