Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Confesión

Derecho Procesal

Es un medio de prueba que existe en la L.E.C.1881, pero que no aparece con ese nombre en la L.E.C.2000 (en la que se regula un medio de prueba parecido que es el interrogatorio de las partes) (V. interrogatorio de las partes).

Según ANDRÉS DE LA OLIVA, es un medio de prueba consistente en la actividad necesaria para obtener, a petición de una parte, que otra preste declaración ante el juez sobre la certeza de unos hechos personales. Esta declaración se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad. En España las preguntas que se formulan se denominan «posiciones» y han de estar redactadas categóricamente y de manera que se responda en sentido afirmativo o negativo. La declaración de la parte confesante recibe nombre de «absolución de posiciones».

La confesión se proyecta sobre hechos, no sobre derechos ni sobre situaciones o negocios jurídicos. Teóricamente, cuando la confesión se emite bajo juramento llamado decisorio, todo lo declarado por el confesante se tiene como cierto, tanto si le perjudica como si le favorece. En la práctica, la confesión se pide y se presta bajo juramento indecisorio y, según el Derecho positivo, debieran quedar fijados como ciertos aquellos hechos confesados que fuesen perjudiciales para el confesante. Aunque la jurisprudencia ha rectificado el valor legal de la confesión, equiparándola a los otros medios de prueba que el juez ha de apreciar libremente, mediante esta apreciación libre es también razonable -salvo el resultado de otros medios de prueba- que se tengan como reales los hechos que perjudican a un sujeto y se confiesan por él como ciertos. La experiencia enseña que, cuando una persona reconoce ser cierto un hecho que le perjudica patrimonialmente, es, de ordinario, porque, en efecto, lo es.

Esa máxima de la experiencia no rige, en cambio en el ámbito penal. No son pocos los casos de quienes, por diversos motivos (afán de notoriedad enfermizo, procurar la impunidad a otros, etc.) se confiesan autores de delitos que no han cometido. En el ámbito jurisdiccional penal la confesión no exime de proseguir las diligencias de investigación de los hechos, ni vincula al órgano jurisdiccional en todos los casos, en orden a la sentencia (V. arts. 121 y ss. C.C., 579 y ss. L.E.C.1881 y 406 y 688 y ss. L.E.Cr.).


Confesión      |      Confesión conyugal de privatividad de b