Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado.
En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribunales, es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cu ando el procesado no lo realiza, si bien cabe acotar que, ante la justicia militar, los defensores pueden no ser le/radas, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como las más conveniente, y más aun cuando el acusado está sometido durante toda la tramitación de la causa a prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio le/rada, aunque con bastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación se refieren: 1°) a los actos de conciliación; 2°) a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 30) a los actos de jurisdicción voluntario ante esos mismos órganos en lo judicial; 4°) en los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos.
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