Es el contenido de los derechos de participación en cuanto los mismos se ejercen en la comunidad política. Constituye la base para valorar el alcance de los mecanismos democráticos. En este sentido, se dice que, al carecer de instituciones de democracia directa, sólo puede aludirse, como un residuo, al concejo abierto. De la misma forma, se afirma que las instituciones de democracia semidirecta o instituciones de democracia participativa, quedan actualmente reducidas a la acción popular, al derecho de petición, al referéndum y al jurado. El resto de instituciones son de democracia indirecta.
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