Enciclopedia jurídica

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Malversación de caudales públicos

[DP] Hecho delictivo contra la Administración pública por el que un funcionario o autoridad pública o un particular administrador o depositario de bienes o caudales públicos o privados embargados o depositados por la autoridad pública, con ánimo de lucro, realiza las siguientes acciones u omisiones: 1) sustraer (acción) o consentir (omisión) que un tercero sustraiga los caudales o efectos que tenga a su cargo;
2) destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, o
3) dar una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas.
CP, arts. 432 a 435 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se encuadra esta figura penal en los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Las principales tipificaciones a que da lugar dicho delito son las siguientes: sustraer o consentir que otro sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo el funcionario público, o a su disposición, por razón de sus funciones; el funcionario que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos cuyo valor exceda de 30.000 pesetas; el funcionario que aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo; el funcionario que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados; el funcionario público que debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado no lo hiciere; el que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración. Las penas previstas para estos delitos oscilan, según la cuantía de los caudales malversados, entre reclusión menor y arresto mayor; en la mayoría de los casos, se aplican penas de inhabilitación o suspensión. Las multas se corresponden proporcionalmente con la cantidad distraída.

Código penal, artículos 394 a 398.

El rubro "malversación de caudales públicos" proviene del derecho español.

Etimológicamente, malversar, del latín male y versare, significa invertir mal.

La acción delictiva consiste en dar una aplicación diferente de aquella a que están destinados los caudales o efectos que administra el funcionario público.

Se trata de un cambio del destino que los fondos tienen fijados sin lucro ni fin de lucro para el autor o para un tercero. Prevalece francamente la opinión de que el destino que se da a los fondos debe ser público.

La aplicación privada constituiría un peculado.

También cometen este delito los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.


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