Derecho Internacional
La denominada moral internacional aparece en tan íntima conexión con el Derecho Internacional que plantea problemas de delimitación y concreción difíciles de resolver. Lo cierto es que, sea cual sea la posición filosófica adoptada por los autores, la moral aparece como una normatividad obligatoria distinta de la normatividad jurídica y esto, que es cierto en términos generales, lo es también por referencia al Derecho Internacional.
En cuanto la moral reglamenta los actos internos y los externos en la relación con los demás, tiene una vertiente social que regula las acciones de los hombres en el medio internacional y, especialmente, las acciones de los gobernantes en sus relaciones internacionales, según recoge el artículo 2 del Código de moral internacional que se redactó en Malinas. Esta normativa moral social, que valora las acciones en relación con los principio ético, resulta fácilmente distinguible de la normativa jurídica internacional desde el punto de vista teórico, pero plantea muchas dificultades desde el punto de vista práctico.
El doble problema que presenta la moral internacional es el de su existencia y su contenido. En el primer punto, la postura mayoritaria es la de quienes sostienen la existencia de reglas de este tipo en las relaciones internacionales, y así resulta confirmado en bastantes textos positivos, concretamente en algunos tratados y textos constitutivos de organizaciones internacionales que hacen referencia, aunque sea indirecta, a la misma. En lo referente a su contenido, la doctrina no se muestra de acuerdo, pero parece que una gran mayoría de autores están conformes en que los principios de buena fe, lealtad, Justicia y respeto entre los Estados, humanidad y mutuo auxilio, son reglas de moral internacional, realizando una función de información del espíritu del Derecho Internacional e incluso otra de carácter supletorio, cuando éste carece de reglas directamente aplicables.
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