Derecho Internacional
Derecho de los pueblos a disponer de sí mismos.
Un doble contenido cabe apreciar en la anterior definición. Desde el punto de vista interno, puede conceptuarse como el derecho que tiene un pueblo de escoger la forma de gobierno que considere conveniente. En el orden internacional se confunde con el llamado derecho de libre determinación o derecho de los pueblos a pertenecer al Estado que elijan, que, de igual forma, puede considerarse en un doble aspecto, negativo y positivo.
De manera negativa, el derecho de libre determinación es el que tiene toda la población a la independencia, entendida como imposibilidad de ser canjeada o cedida contra su voluntad, derecho que debemos considerar de ejercicio relativo por la existencia de obstáculos económicos, administrativos o estratégicos. El aspecto positivo reviste la forma del llamado derecho de secesión, entendido como la facultad que tiene determinada población a separarse del Estado a que pertenece, bien para incorporarse a otro, bien para formar un Estado nuevo, facultad que corresponde conceder o rehusar, de manera exclusiva, al Estado interesado.
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