Conocido también con la expresión más técnica de extinción del contrato por voluntad del trabajador, es el grupo de causas justas en las que puede el trabajador fundarse para solicitar la extinción del contrato de trabajo. Se consideran causas justas de autodespido, entre otras, las siguientes: (1) modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen la formación profesional o la dignidad del trabajador, (2) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, (3) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
Estatuto de los trabajadores, artículo 50, modificado por la Ley 11/1994.
Cuando el trabajador a su me la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio. por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forrada, dimisión im puesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración· rescisoria del contrato de trabajo.
Frente a tanta imprecisión, variedad y vacilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) y guardar a la vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, adecuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.
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