Enciclopedia jurídica

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Autoentrada del comisionista

Esta figura jurídica surge en el contrato de comisión cuando el comisionista, en lugar de contratar con un tercero, lo hace con el comitente. Así, si la comisión es de compra, en lugar de comprar el comisionista por cuenta del comitente, le vende a éste cosas de su propiedad; si la comisión es de venta de una máquina, en lugar de venderla el comisionista a un tercero, la compra él mismo. Es un contrato de comisión donde desaparece la figura del tercero contratante. Si la autoentrada del comisionista se realiza sabiéndolo el comitente, se denomina autoentrada formal; si el comisionista guarda silencio y lo ignora el comitente, se denomina autoentrada económica. Para el comisionista tiene la ventaja de aligerar su obligación de rendir cuentas; le bastará demostrar que ha comprado, o vendido, según sea la comisión, al precio oficial de cotización. Pero es aconsejable, ante tal posibilidad, incluir cláusulas de garantía para evitar abusos.

Código de comercio, artículo 267.


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