Enciclopedia jurídica

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Juris et de jure

(Derecho Civil) Se dice de una presunción que es juris et de jure cuando es absoluta, esto es, que no admite siquiera prueba en contrario. V. “Juris tantum”.

Ver "Juris et de jure".

Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.


Juridicidad      |      Juris tantum