(Derecho Civil) Se dice que una presunción es juris tantum cuando contra ella se admite prueba en contrario. V. “Juris et de jure”.
Ver "Juris tantum".
Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
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