Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Justicia constitucional

Derecho Constitucional

Sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, que tiene su fundamento en la concepción de la constitución como norma jurídica fundamental, mediante el cual se verifica el respeto de las leyes a la constitución. Históricamente, tiene su origen en el judicial review estadounidense, que nace con la sentencia del juez Marshall en 1803 (caso Marbury vs. Madison), y que se caracteriza por establecer un control «difuso», donde todo juez puede inaplicar una ley cuando la considere contraria a la constitución, con el límite del stare decisis o vinculación a las decisiones del Tribunal supremo. La Constitución austríaca de 1920, obra de Kelsen, introduce la justicia constitucional en el continente europeo con notables diferencias respecto de la norteamericana; el control es «concentrado», pues se confiere a un único tribunal, que efectúa un examen de compatibilidad lógica entre la constitución y la ley en cuestión, sin detenerse en el conflicto material concreto subyacente; se convierte así en un «legislador negativo», cuyas sentencias tienen efectos ex nunc, afectan a todos, y, en ocasiones, ofrecen interpretaciones para habilitar la constitucionalidad de la norma enjuiciada. Actualmente, la justicia constitucional, en determinados sistemas, no se limita al control de constitucionalidad de las leyes, sino que se amplía a los conflictos entre entes territoriales autónomos o entre órganos constitucionales, a la protección de los derechos fundamentales, e incluso al conocimiento de las causas contra las altas magistraturas del Estado (V. conflicto constitucional; constitucionalidad de las leyes; recurso de amparo; recurso de inconstitucionalidad; tribunal constitucional).


Justicia      |      Justicia de paz