(control de) (Derecho Constitucional) Control tendiente a asegurar la conformidad de las leyes a la constitución rígida.
Reservado a los poderes públicos o abierto a todos los ciudadanos, el recurso de inconstitucionalidad se presenta ante un órgano político, o ante un órgano jurisdiccional.
1° Control por un órgano político. Ej.: Senados imperiales.
2o Control por un órgano jurisdiccional:
por vía de acción, cuando la ley es directamente atacada ante un tribunal (corte suprema ordinaria o corte especial) con miras a hacerla anular respecto de todo el mundo (ej.: Suiza, R. F. A.). V. Consejo constitucional;
por vía de excepción, cuando con ocasión de un litigio ante un tribunal cualquiera, una parte se defiende contra la aplicación de una ley invocando su inconstitucionalidad, en el cual el tribunal, sin poder anularla, no la aplicará en ese litigio si la considera inconstitucional (sistema en vigor particularmente en Estados Unidos, donde llegó a constituir en una época 1880-1936) el carácter de un “gobierno de los jueces”.
Constitucionalismo (Derecho Constitucional) Concepción de los hombres de la Revolución de 1789, así como también de los fundadores del derecho constitucional en el siglo xix, que vincula la idea de constitución a la de régimen liberal (cfr. art. 16 de
1 a Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano).
Procedimiento que permite al director del organismo acreedor obtener el pago de las cuotas no pagadas. A falta de oposición del deudor ante el tribunal de asuntos de seguridad social, esa decisión implica todos los efectos de una sentencia.
Derecho Constitucional
Adecuación formal y material de las leyes a lo establecido por la Constitución. El origen remoto de este concepto se halla en las tesis iusnaturalistas de sometimiento del derecho positivo al derecho natural. La consideración de la Constitución norteamericana como supreme law of the land, especialmente desde la sentencia Marshall (1803, caso Marbury vs. Madison), permitirá afirmar la necesidad de que las normas emanadas del legislativo no conculquen aquélla, estableciéndose el judicial review como sistema de control. En el continente europeo será Kelsen quien, a principio del siglo XX, afirme el carácter normativo (no simplemente programático) de la constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico, en cuyo vértice se sitúa, y a la que se hallan subordinadas, tanto en los aspectos formales (procedimiento de elaboración, rango) como en los materiales (contenido), todas las demás normas jurídicas. Para tutelar la adecuación de las mismas a la Constitución nace la justicia constitucional. En España la constitucionalidad de las leyes no toma como única referencia la Constitución, sino también otras normas dictadas dentro del marco constitucional con el fin de delimitar las competencias del Estado y de las comunidades autónomas o de regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas: es el llamado «bloque de constitucionalidad» (V. bloque de constitucionalidad; justicia constitucional; recurso de inconstitucionalidad; tribunal constitucional).
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