Aparece cuando no bastan los textos legales clásicos que garantizaban la propiedad privada y la libre contratación, atribuyendo a la Administración un poder de policía sobre el buen orden de la sociedad. Ante tal insuficiencia, es necesario juridificar el orden económico que, en el esquema clásico, carecía de previsión jurídica. Así surgen los preceptos constitucionales reguladores del orden económico. Tal constitucionalismo económico se materializa en cláusulas abiertas y flexibles que, en definitiva, reciben el contenido que decide el legislador y, en los casos más frecuentes, el que decide la actuación gubernativa y administrativa.
Constitucionalidad de las leyes | | | Constitucionalmente |