Derecho Constitucional
Controversia planteada entre el Estado y los entes territoriales autónomos (sean Estados confederados, comunidades autónomas o regiones), entre dos o más entes territoriales autónomos, o entre órganos constitucionales del Estado, relativa a la interpretación sobre el alcance de las competencias que la constitución u otras disposiciones con rango de ley les atribuyen. El conflicto es positivo si las partes reclaman para si la competencia y negativo si la declinan. En España la resolución de estos conflictos corresponde al Tribunal Constitucional (arts. 161.c de la Constitución y 59 a 75 L.O.T.C.). En los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y en los de éstas entre sí (arts. 60 a 72 L.O.T.C.), la legitimación corresponde sólo a los gobiernos respectivos en los de carácter positivo, en tanto que los negativos también pueden ser planteados por las personas físicas o jurídicas; el objeto ha de ser una disposición, resolución o acto, o su omisión; la decisión del Tribunal vincula a todos los poderes públicos y tiene efectos erga omnes. Por su parte, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, positivos en todo caso, se pueden plantear entre Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial (arts. 73 a 75 L.O.T.C.) (V. tribunal constitucional).
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