(Derecho Administrativo) Garantía de su independencia reconocida a ciertos magistrados y funcionarios, consistente, no en la imposibilidad jurídica de que se ponga fin a sus funciones, sino en la obligación para la administración que pretenda excluirlos del servicio público o trasladarlos a otro lugar, de acudir para ello a procedimientos de protección que se salen del derecho común disciplinario.
Derecho Procesal
Cualidad que deben tener los jueces y magistrados, al establecer el art. 117.2, que no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
El mandato constitucional aparece desarrollado en los arts. 378 a 388 L.O.P.J. donde se detallan tales causas y los procedimientos a seguir en cada caso.
Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.
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