. Pr.
Civ., (Procedimiento Penal) Ratificada por la Constitución de 1958, la inamovilidad protege a los magistrados de asiento contra toda medida arbitraria de suspensión, degradación, desplazamiento inclusive con ascenso, y revocación. La inamovilidad está instituida en garantía de los litigantes, al asegurar la independencia de la magistratura. Los magistrados del estrado no se benefician de la inamovilidad.
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