Enciclopedia jurídica

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Sufragio indirecto

Derecho Constitucional

Método de elección seguido cuando la misma se confía a un colegio a su vez electivo; se llama «de primer grado» la elección de los integrantes de ese colegio y «de segundo grado» la que el mismo hace, de entre sus miembros o no, del titular del órgano de elección indirecta.

El sufragio indirecto ha sido utilizado, particularmente en el siglo pasado, para evitar los posibles «excesos» democráticos en que pudiera incurrir el electorado; se emplea en la actualidad sobre todo para la formación de los órganos de representación «territorial», confiando su elección a quienes son portadores de intereses o vínculos de esa naturaleza. Tal es el caso, en particular, de las Cámaras Altas en Francia, la República Federal de Alemania o España. EN nuestro ordenamiento, en efecto, un quinto de los senadores son elegidos por las Asamblea legislativa de comunidad autónoma (art. 69.5 de la Constitución); son así mismo de elección indirecta los alcaldes (a condición de que obtengan la mayoría absoluta de los votos de los concejales) y los diputados provinciales, que eligen también los últimos.


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