Enciclopedia jurídica

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Opción al traslado

Es el derecho que tiene el trabajador, cuando el empresario le notifica su decisión de trasladarlo de centro de trabajo que implica cambio de residencia, para aceptar dicho traslado o para extinguir el contrato. En el primer caso, tendrá derecho a percibir una compensación por gastos. Esta compensación por traslado comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. En el caso de optar por la extinción del contrato, percibirá una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Estatuto de los trabajadores, artículo 40, modificado por la Ley 11/1994.


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