[DCiv] Esta condición hace depender el nacimiento de un derecho de la producción de un hecho futuro e incierto.
> Condición.
Es la condición de hecho, de cuyo cumplimiento depende que el vínculo obligacional sea jurídicamente eficaz y, por tanto, pueda el acreedor exigir al deudor la prestación debida. La obligación con condición suspensiva no es, por tanto, exigible mientras la condición no se cumpla y pueda todavía cumplirse; es decir, mientras está la condición pendiente. Durante este período, no obstante, acreedor y deudor están jurídicamente vinculados. Y aunque habrán de esperar a que desaparezca la incertidumbre en que consiste la condición, para saber si el acreedor tendrá derecho a la prestación, puede éste reclamar la conservación de su posible derecho. Si aparece la condición cumplida, el acreedor podrá ya exigir la prestación. En tal caso, esta exigibilidad conlleva efectos retroactivos: se considerará que la obligación fué constituida como pura.
Código civil, artículos 1.114, 1.120 y 1.122.
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