Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin reconocérseles la procedencia de prestaciones recuperadoras; los inválidos permanentes, en cualquier grado, que después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continúen afectos de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, bien por no haberse modificado su incapacidad inicial, bien en virtud de expediente de revisión. Sin embargo, la Administración podrá extender los beneficios de empleo selectivo a los trabajadores calificados como inválidos permanentes totales para la profesión habitual y a quienes se encuentren en una situación de invalidez permanente total de hecho, para su profesión habitual, sin que por ella se les hubiera reconocido el derecho a prestaciones económicas por no reunir las condiciones exigidas al efecto.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 157.
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