Es un concepto básico para la clasificación de la invalidez permanente en su modalidad contributiva y cualquiera que sea la causa determinante de dicha invalidez. Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, será profesión habitual aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 137.
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