Facultad de los órganos estatales que ejercen función administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.
El hecho de que también los actos administrativos emitidos por los órganos judicial y legislativo posean ejecutoriedad obedece a una particular significación histórica. En efecto, cuando se produjo la tranferencia o la aparición de ciertas y limitadas funciones administrativas en los órganos judicial y legislativo-al fraccionarse el ejercicio de la función estatal- los mismos asumieron dichas funciones administrativas con las facultades mínimas
indispensables para poderlas ejercitar.
Sin embargo, en el proceso de traspaso o aparición de las funciones administrativas hacia o en los órganos legislativo y judicial, el Poder ejecutivo se ha reservado en todas partes el uso de la coacción como facultad exclusiva.
La dinámica constitucional también impone la vigencia del principio de la ejecutoriedad dentro de una interpretación adaptada a la realidad contemporánea que se caracteriza por la realización de actividades administrativas de singular gravitación en el orden social y económico, que exigen ser desarrolladas en forma intermitente sin obstáculos formales que la paralicen (aunque siempre dentro de la normativa y la justicia).
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