Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho comparado

Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. Así, la comparación de las reglas de filiación vigentes en Francia con las españolas; sin embargo, se considera más fecundo el contraste entre figuras o instituciones de ordenamientos pertenecientes a distintas familias de Derecho. En este sentido, un contraste de gran interés para los ordenamientos de la familia romano-germánica, es el practicado con los ordenamientos de la otra gran familia de derechos occidentales: el Derecho angloamericano o familia del Common Law.

El derecho comparado consiste en el estudio de las diversas instituciones jurídicas a través de las legislaciones positivas vigentes en distintos países.

Importancia y virtualidades del derecho comparado: dos concepciones diferentes se han esbozado respecto del carácter de esta ciencia.

Para unos autores-es la concepción de saleilles-, el derecho comparado es una disciplina auxiliar del derecho Nacional positivo, que contribuye a reforzar las soluciones de este o insinuar sus cambios.

Para otros autores-es la concepción de Lambert-, es una ciencia principal, autónoma, que pone de relieve el fondo común de las diversas legislaciones positivas, con lo que permite alcanzar el conocimiento de las leyes de la evolución de dichas legislaciones, las finalidades perseguidas y la existencia de principios que reciben una adhesión mas o menos numerosa.

Desde este punto de vista es incuestionable la importancia del derecho comparado, tanto más cuanto la evolución social y económica de los pueblos se orienta hacia un trafico cada vez mas frecuente de personas, ideas y bienes.

Corresponde señalar las orientaciones metodologicas en la investigación referente al derecho comparado: a) investigación restringida a legislaciones de similar afinidad cultural; b) investigación amplia a través de toda clase de legislaciones.

En general, se acepta como método apropiado el primero de los mencionados, pues ningún rigor científico puede esperarse de investigaciones que indiscriminadamente computan los datos provenientes de legislaciones carentes de homogeneidad cultural.

Considerado el derecho comparado como fuente de derecho, sólo tiene el valor de elemento corroborante de la solución indicada por otro medio de expresión del derecho Nacional.

Pero, en cambio, si se trata de considerarlo como factor computable en trance de sancionar la ley especialmente elaborar un código, entonces el derecho comparado suministra un aporte de inapreciable valor, como ocurre cuando se trata de formar opinión

sobre la inhabilitación del prodigo o sobre la conveniencia de adoptar la lesión enorme, tópicos sobre la cuales la experiencia del derecho comparado sugiere una orientación definida que no debe ser desatendida.


Derecho comercial      |      Derecho comunal