Enciclopedia jurídica

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Derecho general de obligaciones

Es la parte del Derecho civil que trata del origen, estructura, efectos y extinción de las relaciones jurídicas existentes entre acreedor y deudor. Dichas relaciones dan lugar a que el acreedor (accipiens) pueda exigir del deudor (solvens) una determinada prestación, respondiendo de su cumplimiento con todo su patrimonio. El vínculo jurídico que liga a la parte acreedora con la parte deudora representa el prototipo de los derechos relativos o derechos personales, puesto que su cumplimiento depende de la conducta del obligado. Esta relación jurídica se denomina, desde la posición del acreedor, derecho de crédito o derecho creditual; desde la posición del deudor, se denomina obligación o derecho obligacional. Toda vez que las relaciones jurídicas de crédito a deuda son relaciones jurídicas obligatorias que pueden originarse en los contratos, en la ley, en los delitos y en los hechos ilícitos, se considera que su tratamiento adecuado está en la parte general del Derecho civil. En todo caso, el Derecho de obligaciones es la parte básica del Derecho contractual.

Código civil, artículos 1.088 y 1.911.


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