Se denomina también derecho a la inamovilidad y conlleva la imposibilidad de que el funcionario público sea removido de su oficio. Dada la amplitud del concepto de funcionario, desde el punto de vista de su designación, la inamovilidad puede predicarse distintamente según el cargo que ocupe el funcionario. Si se trata de un cargo electoral, es evidente que la temporalidad del mismo descarta la consideración de inamovilidad. Si es cargo político, como el de director general, gobernador civil, etc., conviene recordar que no confieren derecho a sus titulares; las conveniencias de una dirección uniforme en la política estatal precisan de un margen flexible para proveer y destituir los cargos públicos. En definitiva, la inamovilidad sólo puede aplicarse, en su caso, a los cargos administrativos. Y en éstos, más que un derecho a permanecer indefinidamente al servicio del Estado, proclamándolo así la ley, existe la posibilidad de que la ley, atendiendo a razones de oportunidad, les conceda el derecho a la inamovilidad. Se dice que hay inamovilidad relativa cuando el funcionario no puede ser separado de su cargo sino por las causas y procedimientos legales. Y existe inamovilidad absoluta cuando, además, el funcionario no puede ser trasladado a otro lugar de residencia sin su consentimiento.
Ley de Funcionarios civiles del Estado, artículo 63.
Derecho forestal | | | Derecho general |