Enciclopedia jurídica

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Deudor del deudor

Con esta expresión se alude habitualmente al demandado en la acción subrogatoria que ejercita un acreedor al dirigirse contra el deudor de su deudor. Este demandado podrá utilizar, frente al acreedor accionante, todas las excepciones que le corresponderían frente al primer deudor o deudor directo del demandante. Toda vez que el acreedor reclamante ejercita el crédito de su deudor, lo obtenido en virtud de la acción subrogatoria ingresará en el patrimonio del primer deudor y a disposición del acreedor demandante que venció en juicio al deudor del deudor. Por ello, y para evitar que otro acreedor ejercite una tercería de mejor derecho, puede ser conveniente que el reclamante en la acción subrogatoria demande conjuntamente a los dos deudores: al deudor que lo es directamente del demandante, y al deudor de dicho deudor. Esta demanda conjunta podría reforzarse procurando obtener el embargo del crédito que ejerce el accionante para privar al deudor directo de la posibilidad de disposición del mismo.

Código civil, artículo 1.111.


Deudor      |      Deudor en el proceso de quiebra