[DPro] Intervención principal de un tercero -en un proceso judicial- quien formula una pretensión conexa con otra existente en la litis pero incompatible con ella. Son ejemplificati- vas las tercerías de dominio y de mejor derecho.
LECiv, arts. 614 a 620.
Denomínase tercería la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado.
El concepto enunciado comprende las dos clases de tercerías que admite el ordenamiento procesal, o sea, las de dominio y las de mejor derecho. Las primeras deben fundarse en el dominio de los
bienes embargados; las segundas en el derecho que el tercerista tenga a ser pagado con preferencia al embargante.
De lo dicho se infiere que la admisibilidad de la tercería, cualquiera sea su carácter, se halla condicionada a la existencia de un embargo. En caso contrario no existiría interés jurídico que la sustentase, pues en el supuesto de que en un proceso constituido entre otras personas la controversia versara sobre un bien de propiedad del tercerista, la sentencia que en ese proceso se dictara le sería inoponible y carecería por lo tanto de toda virtualidad para despojarlo de ese bien.
Si bien las tercerías tienen su mayor ámbito de aplicabilidad en los procesos de ejecución, ellas son procedentes, en principio, en cualquier clase de procesos.
Cargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete. | Tenencia interina de un castillo o fortaleza. | Derecho que en un pleito y a en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. | Juicio en que se ejerce tal derecho. | DE DOMINIO. Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. | DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, y a en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.
Tercera persona | | | Tercería |