También denominada agregación de entidades registrales, es una de las figuras de modificación jurídica o libraria de una finca inscrita en el Registro de la propiedad. Es muy parecida a la agrupación de fincas, puesto que la agregación consiste también en sumar varias fincas, o porciones de éstas, que se incorporan a la finca absorbente, estando ésta y aquéllas inscritas. La diferencia fundamental entre agregación y agrupación es que en aquélla la o las fincas que sean absorbidas, o las porciones de éstas que se incorporen a la absorbente, no deben representar más de la quinta parte de la finca a la que se agregan. Otra diferencia: en la agregación, y además de una finca o varias que pueden ser absorbidas, se admite el que sean porciones de otras fincas que, previamente segregadas de éstas, sean luego agregadas a la absorbente. En todo caso, la finca absorbente, con la nueva descripción, no abre folio nuevo; es decir, no forma finca registral nueva.
Reglamento Hipotecario, artículo 48.
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