Enciclopedia jurídica

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Derechos de disfrute

[DCiv] Clase de derechos reales limitados que atribuyen a su titular el uso, disfrute, utilización o explotación, total o parcial, de un bien sobre el que recaen durante un tiempo determinado, no pudiendo disponer del mismo. Son derechos de disfrute el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre y la superficie.
Derecho real de goce; Derecho real limitado.

Dentro del amplio grupo de los derechos reales se distinguen dos subgrupos: los que se proyectan sobre cosa propia, como el derecho de propiedad, y los que se proyectan sobre cosas ajenas (iura in re aliena o derechos reales en cosa ajena). Entre éstos, a su vez, cabe distinguir los derechos de adquisición preferente, los de garantía y los de disfrute. Estos últimos consisten en el aprovechamiento de cosas de propiedad ajena: usufructo, servidumbre, uso y habitación, enfiteusis y derecho de superficie. Las reglas de algunas de estas figuras jurídicas se interrelacionan; así, el uso y habitación son derechos reales con normas similares a las del usufructo.

Código civil, artículos 467 a 529.


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