Dentro del Derecho de la propiedad intelectual, se designan así los que corresponden a los artistas,intérpretes o ejecutantes de fonogramas y videogramas, así como a sus productores y a los organismos de radiodifusión. Se trata de proteger los intereses que, en la obra audiovisual o fonográfica, tienen las personas con cuya actividad se hace posible la comunicación de la obra al público. Los derechos reconocidos a tales actividades auxiliares de la propiedad intelectual se hallan próximos a los derechos del autor y gozan de una construcción similar.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 101 a 115.
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