[DF] Principio del Derecho tributario sobre la aplicación de las normas en el espacio por el que las normas tributarias obligan en el territorio nacional, sujetando a tributación los elementos situados en ese territorio y también a los residentes en ese territorio. Este principio se aplica conforme a los siguientes criterios: á) residencia efectiva de las personas naturales que tienen su residencia en territorio español cuando el gravamen sea de naturaleza personal, y tí) el criterio del territorio en los demás tributos cuando tengan por objeto el producto, el patrimonio, las explotaciones económicas o el tráfico de bienes. En el supuesto de actos realizados por extranjeros, se atendrán a los acuerdos internacionales o al principio de reciprocidad internacional.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 11.
Este principio fundamental del Derecho fiscal, propio asimismo de otras normas de derecho público, se enuncia diciendo que las leyes tributarias obligarán en el territorio nacional, sean españoles o extranjeros los sujetos pasivos correspondientes. Aunque la ley específica de cada tributo determina el alcance concreto del principio de territorialidad, pueden señalarse las siguientes aplicaciones generales del mismo. Las rentas inmobiliarias se gravan por el país en que están ubicados los bienes que producen aquéllas, sean rústicos o urbanos. Los rendimientos empresariales se gravan en función de las operaciones efectuadas en el país cuestionado. Los rendimientos profesionales quedan gravados por el país en que se realizan aquéllas.
Ley general Tributaria, artículo 21.
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