El Estado, como ser colectivo supremo dentro de la vida comunitaria organizada, tiene una personalidad jurídica necesaria. En base a ésta, se forman en el seno del Estado otras unidades organizativas dotadas de personalidad jurídica propia. Precisamente el alumbramiento de estos otros posibles entes públicos depende de la existencia previa del Estado y de su capacidad para actuar como persona jurídica suprema en el colectivo social. En este sentido, podría decirse que la personalidad del Estado es única y que la misma, por la necesidad de atender a modalidades diversas de actuación, se desdobla en entes distintos.
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