Denominado más exactamente reconocimiento de los libros contables y de sus documentos complementarios, constituye el segundo de los supuestos en que se excepciona el secreto de la contabilidad del empresario. Cuando el reconocimiento tiene lugar como realización de una prueba judicial, se habla de comunicación de los libros. Son los casos, entre otros, de los juicios concursales, liquidaciones de sociedades, expedientes de regulación de empleo. En estos supuestos, el reconocimiento abarca toda la documentación que guarde relación con el giro de la empresa. Si el reconocimiento se decreta a instancia de parte interesada y se limita a unos puntos o examen parcial de la documentación contable, se habla de exhibición de los libros. En todo caso, el reconocimiento se hará en el establecimiento del empresario y a su presencia o de la persona por él autorizada.
Código de comercio, artículos 32 y 33.
Reconocimiento | | | Reconocimiento de buques |